Artículo Nº 73 DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO QUE DICE: “... Cuando el Miembro de Comisión que no pertenece al Consejo Directivo incurriera en tres inasistencias consecutivas o cinco alternadas sin justificación o aviso, no podrá incorporarse a las Comisiones Asesoras durante dos años consecutivos. Asimismo, si no registrase el 75% de asistencia a las mismas, aún por razones justificadas, además de no otorgarse la certificación correspondiente, no podrán inscribirse en las Comisiones en el ciclo lectivo siguiente...”
ADEMÁS TENER EN CUENTA
Artículo Nº 16 dice: “... el Consejo fijará los días y horas en que debe reunirse... Asimismo fijará el plazo para la integración de las Comisiones Asesoras, el que será publicado en los avisadores oficiales de la Facultad de Odontología”
Articulo Nº 8 dice: “... Es indeclinable la participación de los Consejeros en las Comisiones internas permanentes del Consejo para las que fuesen designados... (Ordenanza Nº 10/95 CD). Los lugares restantes para cubrir el cupo establecido (20 en total por cada Comisión), podrán ser ocupados por representantes de cualquier Claustro de la Facultad de Odontología, y que una persona no se inscriba en más de una (1) Comisión. Internamente, cada asignatura o dependencia podrá seleccionar un (1) representante para incorporarse a las Comisiones y lograr así una mayor participación y representatividad...”
